Deudores alimentarios no podrán tramitar licencia de conducir

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Con la entrada en vigor del Registro de Deudores Alimentarios Morosos de Yucatán, aquellas personas que no hayan cumplido con el pago de pensión correspondiente a sus familia, no podrán realizar varios trámites, como la renovación de licencia de conducir.

A través de un listado, se darán a conocer las personas deudoras y además de no poder hacer su trámite, tendrán que pagar el monto acumulado y cuando hayan solventado el monto debido, podrán solicitar la cancelación del registro ante el mismo juez que lo ordenó.

Enlistar a personas deudoras

Quienes deseen realizar el listado de personas deudoras necesitan:

Nombre completo del deudor alimentario moroso

Clave Única del Registro de Población (CURP)

Dirección de su domicilio, nacionalidad, profesión u oficio.

Nombre del acreedor o acreedores alimentarios

Monto del adeudo alimentario

Órgano jurisdiccional que ordena su registro

Numeración del expediente o causa de la que derive su inscripción.

¿Qué derechos se restringen al deudor alimentario?

Como medidas de presión y sanción, a quienes estén en este registro se les excluirá del padrón de proveedores del Gobierno, se les cancelarán los beneficios que puedan tener de las autoridades, así como contratos y obras que tengan con la administración estatal.

Otra medida que se les aplicará es que “el deudor alimentario moroso no podrá tramitar o renovar su licencia de conducir ni acceder a beneficios económicos otorgados por el Ejecutivo del Estado por decreto, mientras siga inscrito en el registro de deudores morosos de Yucatán”.

“Lo anterior salvo que se demuestre que la licencia de conducir es una herramienta indispensable de trabajo para solventar las obligaciones alimentarias; además, en caso de reincidencia el deudor no podrá acceder a estas excepciones y salvedades señaladas en la reglamentación que entró en vigor”.